RESOLUCIÓN Nº 97-2020 –CGP-
Exceptúense transitoriamente al Departamento de Contabilidad y Control de la Contaduría General de la intervención, control y visado de los comprobantes de contabilización emitidos por las Delegaciones Contables externos
Estado de la norma: VIGENTE.-
Dictado el 20-03-20.-
Operador del Digesto: M.L.E..-
VISTO y CONSIDERANDO:
Que, en virtud del dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional, y la declaración provincial del estado de Máxima Alerta Sanitaria con el objetivo de sensibilizar la vigilancia epidemiológica del coronavirus (COVID-19), se hace necesario tomar medidas tendientes a posibilitar desde la Contaduría General la desburocratización de aquellos trámites considerados urgentes;
Que en base a ello, se ha visto reducida de manera significativa la cantidad de personal con el que cuenta la Contaduría General a los efectos de prestar un servicio acorde a la situación planteada;
Que la Contaduría General ha establecido una guardia administrativa para trámites URGENTES a los fines de poder hacer frente a las necesidades de la población;
Que, en razón de las funciones asignadas el Departamento de contabilidad y Control a través del Decreto Nº 1374/03 y las necesidades de carácter inmediato que se presentan en las Delegaciones Contables externas, se hace necesario tomar medidas a los fines de que esas dependencias puedan cumplir en tiempo y forma con las necesidades urgentes y emergencias que se van presentando;
Que, una vez que se regularice la situación sanitaria en la Provincia, la Contaduría General a través del Departamento de Contabilidad y Control, intervendrá los trámites que hayan sido realizados por las Delegaciones Contables externas previo al envío de la documentación administrativa correspondiente al Tribunal de Cuentas;
POR ELLO:
EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º: Exceptúense transitoriamente al Departamento de Contabilidad y Control de la Contaduría General de la intervención, control y visado de los comprobantes de contabilización emitidos por las Delegaciones Contables externos.
Artículo 2º: Establézcase que en virtud de lo indicado en el Artículo 1º, el Departamento de Contabilidad y Control intervendrá las solicitudes de pedido de fondos a través del Sistema Informático de pedidos fondos a solicitud de cada Delegación Contable mediante correo electrónico que indicará los expedientes y comprobantes incluídos.
Artículo 3: El Departamento de Contabilidad y Control intervendrá los comprobantes de contabilización emitidos por las Delegaciones Contables externos previamente al envío de la documentación al Tribunal de Cuentas de la Provincia para su rendición.
Artículo 4º: Regístrese y notifíquese al Departamento de Contabilidad y Control, Delegaciones Contables externas y al Despacho de Contaduría General de la Provincia.
Firmado: C.P.M. Adrián R. GARCIA - Contador General de la Provincia de La Pampa.